Objeción de conciencia en el ámbito de la salud
La Ley Nº 18.987 y el Decreto 375/012 suscitaron un debate que involucra el derecho de las mujeres de acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y el derecho de los médicos a abstenerse a realizarla por motivos de conciencia moral. Desde una perspectiva bioética laica, este artículo pro...
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Sindicato Médico del Uruguay
2013-03-01
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Series: | Revista Médica del Uruguay |
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doaj-146b03443a6c4ff3b9fc10e7e1fd09b32020-11-25T01:30:02ZspaSindicato Médico del UruguayRevista Médica del Uruguay0303-32951688-03902013-03-012914042298Objeción de conciencia en el ámbito de la saludMariela Mautone0Hugo Rodríguez Almada1Universidad de Barcelona, Unidad Académica de Bioética. Magíster en Bioética y Derecho. Universidad de la República, Facultad de Medicina, Unidad Académica de Bioética. Profesora AgregadaUniversidad de la República, Facultad de Medicina, Unidad Académica de Bioética, Departamento de Medicina Legal. Director, Médico legistaLa Ley Nº 18.987 y el Decreto 375/012 suscitaron un debate que involucra el derecho de las mujeres de acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y el derecho de los médicos a abstenerse a realizarla por motivos de conciencia moral. Desde una perspectiva bioética laica, este artículo procura definir argumentos en pos de consensos mínimos que respeten los valores y principios morales de todos los actores. La objeción de conciencia es la negativa a realizar ciertos actos jurídicamente exigibles, para evitar una lesión grave de la propia conciencia del sujeto. Es expresión del respeto de un Estado de derecho a la libertad ideológica y religiosa de las personas. Es un acto individual que no pretende modificar la norma ni que la mayoría revise su decisión. Se diferencia de la desobediencia civil que es la expresión de un grupo de personas sobre una norma jurídica que ese colectivo no quiere cumplir, procura su eliminación y expresa una presión grupal sobre el Estado. Desde el punto de vista bioética principialista: a) existe un respeto por la autonomía de la mujer que decide la IVE en la forma establecida por la ley; b) el acceso de la mujer a la IVE en forma controlada por el equipo de salud se corresponde con los principios de beneficencia y no maleficencia; c) la regulación de la ley en todo el Sistema Nacional Integrado de Salud garantiza el acceso universal de las mujeres a la prestación, en concordancia con el principio de justicia.https://revista.rmu.org.uy/ojsrmu311/index.php/rmu/article/view/298aborto legalconcienciamédicosética médicabioéticadiscusiones bioéticas |
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La Ley Nº 18.987 y el Decreto 375/012 suscitaron un debate que involucra el derecho de las mujeres de acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y el derecho de los médicos a abstenerse a realizarla por motivos de conciencia moral. Desde una perspectiva bioética laica, este artículo procura definir argumentos en pos de consensos mínimos que respeten los valores y principios morales de todos los actores. La objeción de conciencia es la negativa a realizar ciertos actos jurídicamente exigibles, para evitar una lesión grave de la propia conciencia del sujeto. Es expresión del respeto de un Estado de derecho a la libertad ideológica y religiosa de las personas. Es un acto individual que no pretende modificar la norma ni que la mayoría revise su decisión. Se diferencia de la desobediencia civil que es la expresión de un grupo de personas sobre una norma jurídica que ese colectivo no quiere cumplir, procura su eliminación y expresa una presión grupal sobre el Estado. Desde el punto de vista bioética principialista: a) existe un respeto por la autonomía de la mujer que decide la IVE en la forma establecida por la ley; b) el acceso de la mujer a la IVE en forma controlada por el equipo de salud se corresponde con los principios de beneficencia y no maleficencia; c) la regulación de la ley en todo el Sistema Nacional Integrado de Salud garantiza el acceso universal de las mujeres a la prestación, en concordancia con el principio de justicia. |
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