La salud mental (en la argentina): dos paradigmas en pugna
En el presente trabajo se analiza una relectura crítica de la institución de la “discapacidad” en el Derecho Civil argentino a la luz de los nuevos paradigmas en materia de salud mental que tienden a restablecer a los sujetos (mal llamados “discapacitados o “incapaces”) en su dignidad y su autonomía...
Main Author: | |
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Editorial Universitaria de Buenos Aires
2012-12-01
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Series: | Revista Lecciones y Ensayos |
Subjects: | |
Online Access: | http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/90/croxatto.pdf |
Summary: | En el presente trabajo se analiza una relectura crítica de la institución de la “discapacidad” en el Derecho Civil argentino a la luz de los nuevos paradigmas en materia de salud mental que tienden a restablecer a los sujetos (mal llamados “discapacitados o “incapaces”) en su dignidad y su autonomía, entendiendo que la discapacidad más que una enfermedad o limitación de la persona, (como a menudo se la ha visto) es una barrera que traza la misma sociedad que luego, a través del derecho, discapacita (declara discapacitada) a la persona. Se sostendrá que la discapacidad encarna una contradicción del derecho. En este marco, se analiza una propuesta de cambio a partir de un nuevo modelo social (en reemplazo del modelo tutelar del Código Civil
argentino, que ha demostrado que la “tutela” es un modelo vertical que tiende a silenciar y aislar a quienes más necesitan ser escuchados) que pone en el centro el pleno respeto de la dignidad y de la autonomía de las personas usuarias de servicios de salud mental. Se analiza el rol del curador provisorio en los juicios de insania, planteando el interrogante de si debe actuar como un abogado de la persona (Kraut) o como un auxiliar del juez (Llambías), acentuando en esos casos el carácter vertical (tutelar) de estos procesos (que asimilan el proceso jurídico a una parte del tratamiento médico) y en consecuencia, el aislamiento y el silenciamiento de la persona que más necesita ser escuchada durante el proceso judicial: el presunto “incapaz”. La conclusión es que el Derecho Civil debe abandonar la figura de la discapacidad porque discapacitando no ha “protegido” ni “recuperado” a los “incapaces”, sino que los ha aislado, silenciado, matado y anulando como personas (muchas veces, al solo efecto de resguardar un patrimonio). Para el derecho ya no puede haber discapacitados ni incapaces. Solo personas. Se demostrará que la discapacidad es una institución incompatible con un enfoque de derechos humanos. |
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ISSN: | 0024-0079 2362-4620 |