Menor valor: ¿oferta más favorable?
La más importante transformación establecida por la Ley 1150 de 2007 en la contratación estatal radicó en la determinación del menor valor como la oferta más favorable para las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas unif...
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Universidad Externado de Colombia
2014-06-01
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doaj-102c47dd3941431c8173e31e7fe6d4fc2020-11-25T02:11:11ZspaUniversidad Externado de ColombiaRevista Digital de Derecho Administrativo2145-29462014-06-01113821Menor valor: ¿oferta más favorable?Iván Alirio Ramírez Rusinque La más importante transformación establecida por la Ley 1150 de 2007 en la contratación estatal radicó en la determinación del menor valor como la oferta más favorable para las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Por ello, reviste de gran importancia realizar un análisis desde el punto de vista jurídico y normativo, que permita establecer si la mutación sufrida al concepto de oferta más favorable trajo consigo los fines perseguidos por la reforma, o en su defecto fue perjudicial la solución, al afectar el deber de selección objetiva, los principios de la contratación estatal de igualdad, eficacia, transparencia, planeación y equilibrio financiero del contrato y el principio constitucional de la libre competencia. Para de esta forma establecer si el modelo del menor valor como criterio de la oferta más favorable resulta eficiente jurídicamente en el campo de la contratación estatal, y si las reglas establecidas en la actualidad permiten el desarrollo armónico del sistema establecido por la Ley 1150 de 2007. https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/Deradm/article/view/3832Contratación EstatalMenor valorOferta más favorableDeber de selección objetivaBienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilizaciónSubasta inversa |
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La más importante transformación establecida por la Ley 1150 de 2007 en la contratación estatal radicó en la determinación del menor valor como la oferta más favorable para las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Por ello, reviste de gran importancia realizar un análisis desde el punto de vista jurídico y normativo, que permita establecer si la mutación sufrida al concepto de oferta más favorable trajo consigo los fines perseguidos por la reforma, o en su defecto fue perjudicial la solución, al afectar el deber de selección objetiva, los principios de la contratación estatal de igualdad, eficacia, transparencia, planeación y equilibrio financiero del contrato y el principio constitucional de la libre competencia. Para de esta forma establecer si el modelo del menor valor como criterio de la oferta más favorable resulta eficiente jurídicamente en el campo de la contratación estatal, y si las reglas establecidas en la actualidad permiten el desarrollo armónico del sistema establecido por la Ley 1150 de 2007.
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