La Obedencia Debida: Una Defensa Vacía.
Aparentemente, la defensa de las órdenes superiores es un concepto relativamente sencillo de definir. No obstante, pese a su aparente simplicidad, entre los expertos jurídicos causa más confusión de lo que se pensaría. Quizás sea esta defensa una de las más objetadas en torno a fijar la responsabili...
Main Author: | |
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Universidad Nacional de La Plata
2018-12-01
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Series: | Relaciones Internacionales |
Online Access: | https://revistas.unlp.edu.ar/RRII-IRI/article/view/1550 |
Summary: | Aparentemente, la defensa de las órdenes superiores es un
concepto relativamente sencillo de definir. No obstante, pese a
su aparente simplicidad, entre los expertos jurídicos causa más
confusión de lo que se pensaría. Quizás sea esta defensa una de
las más objetadas en torno a fijar la responsabilidad penal de los
funcionarios y por ello gran parte del debate doctrinario se ha
centrado en determinar el lugar sistemático que ocupa la obe-
diencia debida en la teoría del delito. Señalada como excluyente
de la acción, como causa de justificación en cuanto implica el
cumplimiento de un deber, o presentada como causa de inculpabilidad
y, dentro de esta categoría, como una variante de la coacción o
una especie de error, en la controversia se ha perdido de vista
que la complejidad de las conductas, situaciones y fenómenos
que pretendidamente cubre la obediencia debida no admiten un
encasillamiento a priori y excluyente.
Aún cuando coincidimos con autores que niegan autonomía a
la eximente, entendemos que no puede discutirse la conveniencia
teórica y práctica de mantener la unidad de estudio, tratamiento
y solución de los problemas que se plantean en torno a este
instituto, y que se vinculan básicamente con la responsabilidad
que es dable atribuir a los subordinados que, dentro de un régi-
men jerárquico y en cumplimiento de órdenes regulares, prove-
nientes de un superior habilitado para impartirlas, cometen un
delito.
En concreto, la problemática se desarrolla en derredor del
grado de sujeción y constreñimiento a que el agente se ve some-
tido por la sola circunstancia de pertenecer a una organización o
estructura jerárquica dada, el régimen disciplinario impuesto por
la regulación respectiva y el correlativo estrechamiento del ámbito de determinación de aquél, la admisibilidad o rechazo de la
posible existencia en el ordenamiento jurídico de órdenes ilegíti-
mas de cumplimiento obligatorio, los requisitos de la orden, po-
der de inspección de ella por el subordinado y los límites fuera de
los cuales no debe éste prestar obediencia.
A lo largo de la historia, varios textos convencionales han
ayudado a definir las condiciones de admisibilidad de la defensa
de órdenes superiores impartidas por el superior jerárquico. Asi-
mismo, varios tribunales han tratado de interpretarla a los fines
de aplicarla a los diversos casos a resolver. En la práctica pode-
mos constatar en qué medida esta defensa sigue siendo una
compleja nube, a pesar de su aparente simplicidad.
La aprobación en Roma hace algunos años del proyecto de
creación de un Tribunal Penal Internacional nos hizo pensar en
que el debate mencionado había culminado. Lamentablemente,
el art. 33 inc. a) coloca como eximente de responsabilidad dicha
figura de triste recuerdo para los argentinos.
Las leyes argentinas de punto final y de obediencia debida,
declaradas inválidas e inconstitucionales por una decisión judicial
del Juez Federal Gabriel Cavallo que hizo un examen de las
contradicciones entre las mismas y los preceptos constitucionales
que subordinan el derecho interno al derecho de gentes 1 , serán
analizadas aquí bajo la exclusiva óptica de su incompatibilidad
con el derecho internacional.
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ISSN: | 1515-3371 2314-2766 |