¿Cosas del poder, abusos de poder, neurosis del poder? Reflexiones
La vertiente religiosa, ética, política y social del matrimonio y la familia provocan intervenciones de los poderes públicos que no siempre se mantienen en sus justos límites, a la luz de la teoría general del derecho. La regulación civil del matrimonio vigente hoy en España suscita en el jurista pr...
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Universidad Pontificia Comillas
2017-12-01
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Series: | Estudios Eclesiásticos |
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doaj-0b7320abd4054aa5ae43985d3e41815e2020-11-25T02:55:08ZspaUniversidad Pontificia ComillasEstudios Eclesiásticos 0210-16102605-51472017-12-01853358178438280¿Cosas del poder, abusos de poder, neurosis del poder? ReflexionesSantiago Panizo Orallo0Decano Emérito del Tribunal de la Rota de EspañaLa vertiente religiosa, ética, política y social del matrimonio y la familia provocan intervenciones de los poderes públicos que no siempre se mantienen en sus justos límites, a la luz de la teoría general del derecho. La regulación civil del matrimonio vigente hoy en España suscita en el jurista profundas perplejidades. Con exagerada frecuencia se acusa a la Iglesia de extralimitarse en el ámbito de su competencia religiosa. Pero, el mismo interrogante puede hacerse, con total justicia, sobre la actuación del Estado en la regulación positiva del matrimonio. Justificada, por razones de bien común y paz social, la legislación acordada entre el Estado Español y la Iglesia católica, es justo preguntarse si el Estado, en su vigente legislación sobre el divorcio civil, respeta los justos límites de su competencia, cuándo la aplica a los matrimonios canónicos, con efectos civiles. Porque el ser constitutivo de ese matrimonio canónico no se lo ha dado el Estado, sino la Iglesia. Al declararlos disueltos quiebra, de forma brusca, la sana doctrina de las justas relaciones entre ordenamientos jurídicos.https://revistas.comillas.edu/index.php/estudioseclesiasticos/article/view/8280poderteoría general del derechopersonamatrimoniofamiliaefectos civilesdivorcio vincular |
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Santiago Panizo Orallo |
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La vertiente religiosa, ética, política y social del matrimonio y la familia provocan intervenciones de los poderes públicos que no siempre se mantienen en sus justos límites, a la luz de la teoría general del derecho. La regulación civil del matrimonio vigente hoy en España suscita en el jurista profundas perplejidades. Con exagerada frecuencia se acusa a la Iglesia de extralimitarse en el ámbito de su competencia religiosa. Pero, el mismo interrogante puede hacerse, con total justicia, sobre la actuación del Estado en la regulación positiva del matrimonio. Justificada, por razones de bien común y paz social, la legislación acordada entre el Estado Español y la Iglesia católica, es justo preguntarse si el Estado, en su vigente legislación sobre el divorcio civil, respeta los justos límites de su competencia, cuándo la aplica a los matrimonios canónicos, con efectos civiles. Porque el ser constitutivo de ese matrimonio canónico no se lo ha dado el Estado, sino la Iglesia. Al declararlos disueltos quiebra, de forma brusca, la sana doctrina de las justas relaciones entre ordenamientos jurídicos. |
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