Summary: | El presente artículo tiene por objeto entregar algunos criterios para la elaboración de una crítica a la extensión de fundamentalidad al instituto de la cosa juzgada. Para ello, lo cual se ha optado por revisar la visión que defiende la naturaleza constitucional del instituto, que corresponde a aquella que entiende que la cosa juzgada es garantía de la seguridad jurídica, y por esto integraría la categoría de los derechos fundamentales. En un segundo momento, se analiza la relación entre cosa juzgada y jurisdicción, para entonces establecer si el instituto de la cosa juzgada es revestido de fundamentabilidad. De este modo, el presente trabajo busca presentar la crítica actual de que la inflación de derechos fundamentales termina por debilitar su fuerza de exigencia
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