Summary: | Este artículo cuestiona la facultad normativa que existe en Colombia para restringir el derecho a ser elegido por razones distintas de las contenidas en los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad y que, es claro, deben primar en el orden interno. El Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002), por ejemplo, permite que mediante un proceso de carácter administrativo, distinto del penal, se limiten duramente los derechos políticos fundamentales de los ciudadanos, a pesar de lo establecido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos referente a esta clase de derechos. Sin embargo, la Corte Constitucional insiste en la constitucionalidad de las referidas normas que a todas luces resultan violatorias de nuestra Constitución.
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